La Rioja, Domingo 5 de Febrero de 2012
 
Habilitacion Comercial
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» FUNCION
Tiene como misión habilitar los comercios establecidos en el ámbito del Dpto. Capital en todos sus rubros, como así también los trámites intermedios y/o modificaciones en sus rubros que el contribuyente
desea realizar (traslados, transferencias, cambio de rubros, anexos, cambios de denominación social, desvinculación de sociedad etc. hasta la extinción de la actividad comercial o cese.

» UBICACION: Edificio municipal - Salón de la Dirección General de Rentas

RESPONSABLE DEL AREA: Liliana Jesús Gonzalez
TELEFONO: 470064
CORREO: Habilitaciones Comerciales - Santa Fe 950 - 5300 La Rioja
EMAIL: hcomerciales@munilrj.com.ar

» REQUISITO HABILITACIONES COMERCIALES

Toda la documentación deberá ser Fotocopia autenticada. Se podrá autenticar gratuitamente aportando los
originales en la Escribanía Municipal, Jefatura de Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos o
externamente en un Juzgado de Paz Lego o Escribanía particular.

La tramitación está arancelada.

Persona física: fotocopia de las hojas con datos personales y últimos domicilios del DNI,LE,LC

Persona Jurídica: Fotocopias del contrato social o estatuto social, acta de designación del responsable jurídico y hojas con datos personales y últimos domicilios del DNI,LE,LC del gerente o encargado.

Para ambos casos:

Presentar ante el Dpto. de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad el formulario F1 completado (para imprimirlo haga clic aquí), Libre deuda Municipal que deberá ser solicitado ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad.
Deberá tenerse en cuenta que el rubro a habilitar esté permitido en la zona para lo cual podrá solicitar información el la Dcción de Desarrollo Urbano o verificar en el plano de la ciudad haciendo clic aquí.
Los datos consignados tienen carácter de declaración jurada y serán verificados por un inspector que controlará asimismo que el local cumpla con los requisitos de seguridad e higiene, así como en los lugares donde se procesen o expendan alimentos las normas del Código Alimentario Argentino.

Se otorgará un plazo de 45 días para presentar las inscripciones ante AFIP, DGIP, y aportes como autónomos.
La actividad de bailables, espectáculos públicos, hospital, clínicas médicas, cine, hoteles, panaderías, autoservicios, estaciones de servicios y cualquier otro que implique gran concurrencia de público deberán acreditar al momento de entrega del F1 el cumplimiento del Código Alimentario Argentino, Código Sanitario, inscripción en AFIP y DGIP, Inscripción como autónomos y pago al día y planos de la construcción aprobados por la Municipalidad.

Las industrias textiles, fabricación y venta de calzados y presnas de vestir, industrias de la madera, papel, e imprentas, industrias de cuero, caucho y productos químicos, fabricación y venta de productos derivados del petróleo y carbón, fraccionamiento y distribución de gas, forrajerías y venta de cereales y la venta de artículos de limpieza, medicinales incluído herboristerías, artículos de ferreterías, pinturerías y venta de carbón y leña, requieren contar con la aprobación del cuerpo de bomberos de la provincia sobre el cumpilimiento de las normas contra incendio. Todo otro local comercial deberá poseer como mínimo dos matafuegos ABC.

Los locales de gran afluencia de público deberán poseer baños separados por sexo, mientras que los locales comerciales deberán contar como mínimo con un sanitario.

Los establecimientos que procesen alimentos deberán contar con pileta lavamanos y paredes y cielorrasos tratados especialmente o con revestimiento de fácil limpieza.

Gracias por apoyarnos día a día. Para seguir creciendo y construyendo para usted, La ciudad de los Sueños.
 
 

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