Estructura Funcional de la Secretaria General
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Competencia
Es competencia de la Secretaría General la coordinación funcional del Gabinete Municipal, además de entender en toda la problemática relacionadas con los asuntos de Gobierno y las relaciones con la Sociedad Civil, las relaciones con el resto de los Municipios de la Provincia en sus aspectos político-institucionales, las acciones tendientes al desarrollo económico del departamento Capital, la actualización de la legislación comunal, las acciones destinadas al mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y el afianzamiento de la Autonomía Municipal y toda acción de carácter general que sean facultad de los integrantes del Gabinete Municipal.
Acciones
Son acciones de orden general, correspondientes a la Secretaría General:
1. Asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las normas establecidas por la Legislación en vigencia, para todos los ciudadanos del departamento Capital.
2. Verificar el cumplimiento de las directivas emanadas del Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Transitoria Municipal Nº 6.843 en su artículo 107.
3. Propiciar las acciones, en todo asunto relacionado con el Gobierno Municipal y la comunidad en su conjunto, las Instituciones públicas y privadas, Entidades Descentralizadas y Autárquicas, que conduzcan a la ejecución de los objetivos propuestos por la nueva Gestión de Gobierno.
4. Coordinar las áreas y Secretarías del Gabinete Municipal en lo relativo a la unificación de criterios que tiendan a la eficacia y eficiencia de la administración municipal.
5. Participar en la elaboración de los Proyectos de Ordenanzas y su reglamentación, como así también en todo lo relativo a la Legislación Municipal.
6. Intervenir y promover la participación de los vecinos y en toda iniciativa que proviniera de la sociedad civil, en cuanto haga al bienestar común.
7. Ejecutar, conforme las normas en vigencia, todas las acciones que se creyeran convenientes para alcanzar los objetivos generales y particulares que se infieren de los artículos precedentes.
8. Dirigir el proceso de protocolización y formulación notarial de los actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo centralizado y actualizado el Digesto y el Registro Oficial Municipal.
9. Entender en materia de administración de la Imprenta del Municipio y la publicación del Boletín Oficial Municipal. |